| COTI - Codigo de Oferta de Transferencia de Inmueble
Mediante la Resolución General N° 2371 se implementó un régimen de
información comprensivo de las distintas etapas implicadas en las
operaciones de compraventa de inmuebles, con vigencia a partir del
01/03/2008.
Titulares de inmuebles
A partir del 01/03/2008 el titular o condómino de un inmueble (o el
representante legal de sujetos “residentes en el exterior”) deberá
obtener el "código de oferta de transferencia de inmuebles" (coti), con
carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el
primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de un bien
inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera
sea su forma de instrumentación, siempre que el precio consignado en
cualquiera de los actos aludidos, la base imponible fijada a los
efectos del pago de los impuestos inmobiliarios, tributos similares o
el valor fiscal, resulten iguales o superiores a $ 300.000. Si usted es propietario y tiene pensado vender una propiedad
que supere el valor de $300.000.- deberá obtener en la afip el llamado
COTI o código de transferencia de inmuebles. Para realizar el trámite
es necesario contar con clave fiscal y el trámite se realiza en la afip.
Para obtener el COTI, necesita la
clave fiscal. El coti puede obtenerse vía internet (una vez que obtenga
la clave fiscal) o llamando por teléfono al 0800-999-2347.
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