| ITI - Impuesto a la transferencia de inmuebles: Cuando
se ejerza la opción de venta de única vivienda y/o terrenos con el fin
de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia.
¿cómo se debe proceder para solicitar el certificado de no retención?
Cuando se ejerza la opción de venta de única vivienda y/o terreno con
el fin de adquirir otra destinada a casa-habitación propia, y el valor
de transferencia sea superior a $ 102.300.- los responsables deberán
solicitar el certificado de no retención con una antelación mínima de
20 días corridos al de la celebración del acto que genere el deber de
retener.
¿Quiénes son los sujetos pasibles de retención?
Estarán sujetos al régimen de retención del Impuesto a la Transferencia
de Inmuebles, las personas de existencia visible, capaces e incapaces,
según el derecho común, y las sucesiones indivisas, mientras no exista
declaratoria de herederos o no se haya declarado válido el testamento
que cumpla la misma finalidad."
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